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Código Penal Artículo 196 ter Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 196 ter.

Para los efectos de este capítulo las sanciones contenidas en los artículos 196 y 196 bis, se aumentarán en una tercera parte cuando:

a) El delito lo cometan los encargados de la custodia, vigilancia o traslado de los animales materia del ilícito;

b) El apoderamiento se realice con violencia; o por la noche; o con horadación de paredes o cercas; o con fractura de cerraduras, puertas o ventanas, ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;

c) Participen del hecho dos o más personas;

d) Participe en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración o transporte de animales, productos o subproductos de origen animal;

e) Participe en el hecho el funcionario público que, violando sus deberes o aprovechando su posición o conocimientos técnicos, facilite directa o indirectamente su comisión;

f) El delito se desarrolle en diferentes entidades federativas;

g) El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra autoridad;

h) El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella;

i) Se trate de sementales registrados;

j) Los animales sean destazados en el lugar de crianza y sustraídos en todo o en parte



Estado de Campeche Artículo 196 ter Código Penal
Artículo 1 ...196 196 bis 196 ter 197 198 ...387

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